CONSULTAS VINCULANTES Y NO VINCULANTES EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.

Es habitual en el devenir de los expedientes de contratación que a los licitadores les surjan dudas de diversa índole, las cuales necesitan ser resueltas para que estos puedan elaborar su oferta acorde con los requisitos del pliego.

La comunicación con el órgano de contratación se puede llevar a acabo de diversas formas. Los pliegos y los anuncios de las licitaciones, en los diferentes portales, ya informan de las direcciones de email y de los teléfonos de información habilitados al efecto durante la vida del trámite de licitación. Mediante estos dos cauces podremos dirigirnos de forma singular al órgano de contratación para solicitar aclaraciones o dudas que podamos tener, pero debemos tener en cuenta que, en principio, las respuestas que obtengamos no van a tener carácter vinculante

En otros casos las solicitudes de aclaración o de corrección se llevan a cabo a través de la plataforma de contratación y es en este punto donde debe tenerse en cuenta el carácter vinculante o no de las respuestas dadas por los diferentes órganos de contratación.

En cuanto al carácter vinculante o no vinculante de las respuestas a consultas o aclaraciones, los diferentes tribunales que se han pronunciado nos ilustran en el sentido que debemos partir de lo dispuesto en el art 138.3 LCSP:

«3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.

En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación».

 

 

 

 

Del tenor literal del citado precepto, resulta que las respuestas dadas por el órgano de contratación no son automáticamente vinculantes, sino que para que tal eficacia se produzca es precisa la simultánea concurrencia de dos requisitos:

Que los pliegos expresamente atribuyan a tales respuestas carácter vinculante y que las respuestas se hayan publicado en el perfil del contratante de modo que sean accesibles por todos los interesados en condiciones de igualdad.

Es importante señalar y así lo recoge la doctrina y jurisprudencia, que el objetivo de las respuestas no puede ser modificar o alterar el pliego sino interpretar de la forma más correcta su contenido.

En sentido práctico, es importante elaborar las preguntas de manera precisa para garantizar que el órgano de contratación pueda responder y aclarar las dudas planteadas, pero no es menos cierto que algunos órganos de contratación evaden responder o aclarar los aspectos requeridos con respuestas aludiendo directamente a “según se recoge en los pliegos”, con lo que en muchas ocasiones nos vemos abocados a no conseguir nuestro objetivo.

En otras ocasiones, y es relativamente habitual en la práctica, que los licitadores observen errores materiales, aritméticos o de otro tipo, y a través de las preguntas lo pongan de manifiesto, conllevando en muchos de los casos la publicación no solo de las repuestas sino de una corrección de errores, lo cual dependiendo de si afecta a elementos esenciales o no puede conllevar la ampliación o no del plazo para presentar la licitación.

Por todo lo dicho, es siempre  una buena recomendación elaborar preguntas pertinentes  al órgano de contratación para  aclarar las dudas que puedan surgir cuando se está preparando una licitación.

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